La normativa de Protección contra incendios vigente es muy estricta a la hora de exigir a las viviendas una dotación mínima de instalaciones de protección contra incendios que preserven, en primer lugar, las vidas de las personas y, en segundo lugar, minimicen los daños provocados por el fuego y el humo en sus hogares. Para la Protección contra Incendios (PCI) de una Comunidad de Vecinos hay que tener en cuenta tres factores claves para la seguridad y la eficacia: El buen hacer profesional, la inspección y el control de los sistemas de PCI y el mantenimiento periódico, ligado radicalmente a la eficacia del sistema, y obligatorio por Ley.
¿Que cambios del nuevo RIPCI afectan a las Comunidades de Vecinos? En el caso de que estas instalaciones de protección contra incendios existente tenga diez o más años desde su puesta en servicio, deberán someterse a la primera inspección en los siguientes plazos máximos: Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 20 años: en el plazo de un año. Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 15 años y menor a 20 años: en el plazo de 2 años. Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 10 años y menor a 15 años: en el plazo de 3 años.
No obstante, es recomendable la sustitución de los extintores, evitando asi, los altos costes que puede suponer esta inspección obligatoria.
Para seguimiento de los programas de mantenimiento de los equipos y sistemas de protección contra incendios establecidos, se deberán elaborar unas actas que serán conformes con la serie de normas UNE 23580.
¿Que empresas pueden realizar el mantenimiento de Extintores? Poseer documentación que identifique a la empresa mantenedora y sus acreditaciones professionales. Disponer de personal contratado, adecuado a su nivel de actividad. Para el mantenimiento de sistemas de extinción mediante agentes gaseosos fluorados, se deberá estar en posesión de los certificados de cualificación. Disponer de los medios materiales técnicos para el desarrollo de su actividad. Suscribir un seguro de responsabilidad civil por una prima minima de 800,000 euros. Disponer de un certificado de calidad del sistema de gestión de la calidad implantado y deberá incluir, explícitamente, el mantenimiento de todos y cada uno de los equipos o sistemas para los que se solicita la habilitación.
En el caso de extintores portátiles, deberá tener en cuenta los requisitos adicionales recogidos en la norma UNE 23120.