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Aprobado un Real Decreto sobre información obligatoria en emergencias

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El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto sobre información obligatoria en emergencias nucleares y radiológicas, cuyo objetivo es establecer las normas y procedimientos de información sobre medidas de prevención y protección aplicables a la población que pueda resultar afectada, o que resulte efectivamente afectada en caso de una emergencia nuclear o radiológica, al personal de intervención de los Planes de Emergencia Nuclear de nivel de respuesta exterior y de los Planes Especiales de Protección Civil ante el riesgo radiológico, así como a la Unión Europea, sus Estados miembros, terceros países, y otras organizaciones internacionales.

Esta información, que deberá facilitarse sin necesidad de que sea solicitada, se suministrará a través de formatos, soportes y medios adecuados, de modo que sea plenamente accesible y comprensible para toda la población, incluidas las personas con cualquier tipo de discapacidad.

Con esta norma, se da transposición parcial a la Directiva 2013/59/EURATOM, del 5 de diciembre de 2013, del Consejo de la UE que establece que los ciudadanos tienen derecho a recibir información rápida, actualizada, eficaz y accesible para todos los colectivos, tanto sobre los comportamientos a adoptar en caso de emergencia, como sobre las medidas de protección sanitaria.

El Real Decreto recoge, también, las directrices que marca la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil sobre el derecho a la información de todos los ciudadanos acerca de los riesgos colectivos importantes que les afecten, las medidas previstas y adoptadas para hacerles frente, así como las conductas a seguir para prevenirlos, tanto en caso de emergencia, como de manera preventiva.

Para la elaboración del Real Decreto se ha dado audiencia a los ciudadanos y sectores afectados, ha sido consultado el Consejo Nacional de Discapacidad e informado favorablemente por el Pleno del Consejo Nacional de Protección Civil, y por el Pleno del Consejo de Seguridad Nuclear.

La norma establece los contenidos obligatorios de la información que deberá ser facilitada, tanto de manera preventiva, como durante la emergencia, y quiénes son los responsables en cada momento de elaborar esa información, actualizarla y difundirla, garantizando siempre la accesibilidad a dichos contenidos de toda la población, incluidos los colectivos con algún tipo de discapacidad.

De manera preventiva, los directores de los planes de nivel de respuesta exterior están obligados a facilitar la información previa a la población. Además, los titulares de las centrales nucleares y los de aquellos centros que pueden dar lugar a riesgos radiológicos significativos deberán comunicar al director del Plan de Emergencia Nuclear o al director del Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo radiológico de Comunidad Autónoma que en cada caso corresponda, los programas de información puestos en práctica y la información facilitada.

Todos los planes de nivel de respuesta exterior a emergencias nucleares y radiológicas, de conformidad con el artículo 10.3 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, deberán contener programas de información y comunicación preventiva y de alerta que permitan a los ciudadanos adoptar las medidas oportunas para la salvaguarda de personas y bienes, facilitar en todo cuanto sea posible la rápida actuación de los servicios de intervención, y restablecer la normalidad rápidamente después de cualquier emergencia nuclear o radiológica.

La Dirección General de Protección Civil y Emergencias y el Consejo de Seguridad Nuclear podrán prestar apoyo técnico en la elaboración y aplicación de dichos programas de información previa, a solicitud de los órganos competentes en materia de Protección Civil de las Comunidades Autónomas y, en su caso, de las autoridades sanitarias competentes.

En el caso de los Planes de Emergencia Nuclear, los objetivos y procedimientos preventivos de información previa se establecerán de acuerdo con las correspondientes directrices que apruebe la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, previo informe favorable del Consejo de Seguridad Nuclear y de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación.

FUENTE: Cuadernos de Seguridad

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